Este mes vence el plazo para que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que prestan servicios o transfieren bienes con tarifa cero del Impuesto al Valor Agregado, IVA, presenten la declaración semestral de este impuesto.
Armando Lana, director zonal 6 del SRI, manifestó que los sujetos que exclusivamente transfieren bienes o presten servicios con tarifa cero de IVA, por ejemplo los servicios de salud, educación o transporte, deben declarar el impuesto de manera semestral. “La primera declaración semestral se la hace en julio y la segunda en enero del próximo año”, agregó.
De acuerdo a la normativa tributaria los contribuyentes cuyo noveno dígito de la cédula o RUC termina en uno, tienen plazo de presentar la declaración hasta el 10 de julio, y así sucesivamente hasta terminar con el dígito cero, el 28 del mencionado mes.
Además, el funcionario recordó que la declaración se la debe presentar en el formulario 104A, donde se debe consignar el resumen de ventas, adquisiciones, pagos, entre otros datos
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